4 OBLIGACIONES FISCALES ANTES DE LAS VACACIONES
Llega el verano y muchas personas ya están con la vista puesta en realizar ese viaje tan esperado que les llevará a conocer nuevos lugares o playas paradisiacas.
Sin embargo, antes de hacer las maletas, si tenemos una pyme es necesario tener en cuenta algunas obligaciones fiscales que no debemos olvidar si no queremos llevarnos un disgusto.
Julio es, junto a enero, uno de los meses en el que más responsabilidades tributarias de las empresas coinciden. Al terminar el mes de junio, finaliza el segundo trimestre fiscal de las empresas, y es necesario regularizar las cuentas y las operaciones financieras de los últimos tres meses. Es importante que las pymes tengan en cuenta estas obligaciones para poder cumplir con todas las imposiciones fiscales de mitad de año.
Estos son los modelos fiscales que cumplen su plazo de entrega durante el mes de julio:
· Modelo 303 de IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Este es el modelo trimestral del IVA. Tienen obligación de presentarlo las pymes y los autónomos o cualquier empresa que realice algún tipo de actividad comercial. En julio hay que presentar la declaración del Segundo Trimestre entre los días 1 y 22 de julio de 2019.
· Modelo 111 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. En este caso las empresas deben declarar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores u otros profesionales en el último trimestre. Como en el caso del IVA, el plazo para presentar este modelo es de 1 al 22 de julio de 2019.
· Modelo 115 para los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. Este modelo deben presentarlo las pymes y empresas que pagan por alquilar un local o inmueble en el desarrollo de su actividad económica. En él deben declarar las retenciones practicadas por el alquiler. La fecha para presentar el modelo trimestral correspondiente al Segundo Trimestre del año es del 1 al 22 de julio de 2019.
· Modelo 200 del Impuesto de Sociedades (IS). Este es un modelo anual que debe presentar obligatoriamente toda persona jurídica, empresa, asociación o entidad, incluso aunque no haya tenido actividad o rentas durante el ejercicio anterior. Este modelo anual cumple su plazo de entrega en el mes de julio para las empresas cuyo año fiscal coincida con el natural. En ese caso el plazo para presentar este modelo es del 1 al 25 de julio. Para las empresas en las que año fiscal no coincida con el natural, se deberá presentar este impuesto 6 meses después del cierre del periodo impositivo, y también deberá hacerse entre el día 1 y el 25 del mes que corresponda.
Por último, es importante recordar que, como en todos los meses en los que la Agencia Tributaria establece la presentación de modelos tributarios, el último día en el que se permite la domiciliación bancaria para el pago de los modelos es el día 15 del mes.
En este caso, el día 15 de julio es el último día habilitado por Hacienda para domiciliar el pago de los modelos tributarios 111, 115 y 303. Además de por domiciliación bancaria también pueden realizarse los pagos directamente a través del banco dentro del plazo establecido.