Nueva obligación para beneficiarios de prestaciones por desempleo
El Real Decreto-ley 2/2024, presentado en mayo y en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024, introduce una importante novedad: los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la Renta para seguir cobrando estas ayudas.
Esta medida aplica desde la declaración de la Renta 2024, que se realizará en 2025, y será un requisito incluso si no se alcanza el umbral de ingresos que obliga a declarar.
¿Qué implica esta nueva obligación?
Suspensión del paro si no se declara:
La prestación se suspenderá si no presentas la declaración en los plazos establecidos, según lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable.
No afecta la Ley del IRPF:
No es un cambio fiscal. Hacienda no penalizará si no tienes obligación de declarar por tus ingresos, pero el SEPE sí exigirá la declaración para mantener el derecho a las prestaciones.
Similitudes con el ingreso mínimo vital (IMV):
Como sucede con los beneficiarios del IMV, presentar la declaración es un requisito administrativo, aunque el ingreso no sea elevado ni esté sujeto a tributación.
Impacto económico para los beneficiarios
Si sale a devolver: Puede ser ventajoso declarar si tienes derecho a deducciones o retenciones excesivas.
Si sale a pagar: En este caso, la obligación de declarar podría generar un impacto económico no previsto para quienes no estaban obligados a hacerlo antes.
¿Quién está actualmente exento de declarar?
Ingresos por rendimientos del trabajo de hasta 22.000 € anuales con un único pagador.
Ingresos de hasta 15.000 € con varios pagadores (salvo excepciones como pensiones compensatorias o rendimientos sin retención).
Nota: Aunque estos umbrales se mantengan, la obligación de declarar para mantener el paro será independiente de ellos.
💡 Conclusión: Si estás cobrando el paro, asegúrate de presentar tu declaración en 2025. Aunque no implique penalización por parte de Hacienda, evitarás la suspensión de la prestación