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Tarifa plana y autónomos societarios ahora es posible

Tarifa plana y autónomos societarios ahora es posible

Tarifa plana y autónomos societarios son compatibles? ¡Por fin sí! Un tema muy peliagudo que ha llevado a los tribunales a la Seguridad Social, que en muchos casos ha acabado perdiendo. Como consecuencia, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un escrito en septiembre de 2020 anunciando que los autónomos societarios sí podrán beneficiarse de la tarifa plana, al reconocer la existencia ya de doctrina jurisprudencial. (documento anexo)

Han hecho falta 3 años y muchas sentencias para que por fin los autónomos societarios, tanto de sociedades limitadas como de sociedades anónimas puedan ser beneficiarios de la bonificación estrella para todo emprendedor.

Aunque la información es aún muy reciente , desde LE VACK & MARIN queremos detallar algunos aspectos que tendrán que tenerse en cuenta para aplicar este cambio normativo, y por supuesto iremos actualizando este artículo conforme se conozcan más criterios de aplicación. DATE DE ALTA PARA QUE TE LLEGUEN LAS ACTUALIZACIONES

¿qué pasa para los que ya son autónomos societarios?
El escrito de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones se acuerda de varios tipos de autónomos societarios a los que les puede afectar este cambio de criterio:

  1. Autónomos societarios que no fueron beneficiarios de la tarifa plana al darse de alta en el RETA.

  2. Aquellos que reclamaron un cambio de criterio a Seguridad Social, o fueron a los tribunales, y recibieron un no por respuesta.

  3. Aquellos que tengan algún tipo de reclamación interpuesta en estos momentos.

En el primer y segundo caso, para recuperar el dinero extra que pagaron por no ser beneficiarios de la tarifa plana, tendrán que interponer una reclamación al “órgano que dictó el acto originario”, tal y como se indica en el escrito.

Iremos informando de cómo tendrá que hacerse el trámite, pero podría tratarse de un procedimiento similar al empleado para reclamar cuotas cobradas por error. De hecho, es el método usado por aquellos autónomos que han pasado a autónomos societarios antes de finalizar su tarifa plana, los cuales interpusieron una ‘Solicitud de devolución de ingresos indebidos’.

Ahora bien, el problema en este sentido es que el plazo para presentar este tipo de reclamaciones, cuando se trata de cuotas, es de 3 meses, por lo que habrá que estar muy atentos a los plazos de prescripción.

En el tercer caso los autónomos pueden respirar ya tranquilos, porque la Seguridad Social ha dejado bien claro que los casos tendrán que resolverse con resolución estimatoria.

¿Por qué los juzgados han concedido al autónomo societario la tarifa plana?

En el caso del último caso conocido en León, la sentencia (la cual por cierto no dio lugar a apelación) dio la razón al autónomo considerando que:

El hecho de que en el listado de beneficiarios de la tarifa plana no estén expresamente detallado los autónomos societarios, no significa que deba interpretarse como que esta figura debe quedar excluida de la bonificación.

El anterior punto sería así, según el juzgado, porque el demandante es a su vez persona física, que realiza una actividad profesional de manera personal y sin depender de la dirección u organización de otra persona, siendo además administrador único de la sociedad mercantil.

Hay que destacar que tanto en el caso del Tribunal Supremo, León, u otros anteriores, la empresa de los autónomos societarios se trataba de una sociedad limitada unipersonal SLU. Recordemos que la Tesorería General sí habla de aplicación de tarifa plana a autónomos societarios de sociedades anónimas.

De hecho, en la sentencia del Tribunal Supremo se destacaba que otorgando la tarifa plana no se favorece a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa, sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo.

La sentencia de León incluye también la definición de trabajador autónomo recogida en el Estatuto, la cual por supuesto incluye a los autónomos societarios, así como el artículo 1.2, que expresa que estarán comprendidos en la aplicación de la Ley todos aquellas personas que cumplan los requisitos para ser autónomo. Y en esa ley, se encuentra también la bonificación de la tarifa plana.

Puedes leer la sentencia aquí
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