CLÁUSULA SUELO 2018
CLÁUSULA SUELO 2018
Sabías que ….Si te han devuelto la Cláusula suelo de tu préstamo hipotecario y este lo deducías en la renta por ser tu vivienda habitual, tendrás que regularizar en la renta los importes recuperados.
Si no correspondía a tu vivienda habitual no tienes que hacer nada, no tributa.?
La devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF y tampoco los intereses indemnizatorios, pero sí habrá que regularizar la deducción por vivienda habitual de los últimos cuatro años si se ha aplicado en declaraciones anteriores.
Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto del IRPF.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con las devoluciones en caso de producirse. Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos.
Si la devolución se formalizó en 2017, en la Declaración de la Renta se deberá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de demora.
La Agencia Tributaria aclara que estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible. El contribuyente deberá presentar autoliquidación complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
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